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Thursday, November 7, 2013

Survivors submit complaint against Guatemalan state for denial of justice in genocide case

Genocide survivors submit a complaint before the Inter-American Commission on
Human Rights in Washington DC on November 6, 2013. Photo: AJR

INTERNATIONAL COMPLAINT AGAINST THE GUATEMALAN STATE FOR DENIAL OF JUSTICE IN THE GENOCIDE CASE


Washington D.C., November 6, 2013 - Today, survivors of the Guatemalan genocide, along with civil society organizations, filed a complaint in the Inter-American Commission on Human Rights (IACHR) against the Guatemalan state for the continued impunity  for grave human rights violations committed against the Ixil people. The complaint is based in the violation of the American Convention on Human Rights and other international human rights treaties.

In the complaint, organizations declare that the Guatemalan state has failed to fulfill its obligation to guarantee victims their right to  justice, given that after more than 30 years no one has been held responsible for the human rights violations suffered by thousands of victims.

Thus, the state is complicit, as according to the Inter-American Court on Human Rights, "impunity creates conditions for continued human rights violations and the defenselessness of victims and their families."


Events reported to the IACHR, in relation to the case for the genocide committed against the Maya Ixil ethnic group, include more than 60 massacres and attacks by Guatemalan army soldiers that resulted in the murder of approximately 1,771 victims, as well as countless victims of forced disappearance, sexual violence, torture and forced displacement.


In addition, the groups denounced the deficiencies and irregularities in the resolutions emitted by authorities in the ongoing legal process against former army generals Efraín Ríos Montt and Mauricio Rodríguez Sánchez. Examples given include: the lack of access the Defense Ministry's archives; judicial authorities' tolerance of abusive filing of injunctions, including those that are unconstitutional, and unnecessary delays in resolutions; the lack of legal basis and arbitrary nature of provisional injunction resolutions; the excessive length of the criminal process; attacks against judicial independence and the lack of protection for participants in the process.


In particular, the organizations highlighted irregularities characterized by the resolution emitted by three Constitutional Court judges on May 20, 2013, by which the process against the said former generals was annulled.


Given this situation, we the petitioners consider ourselves obligated to turn to the IACHR in the hope that the regional system for the protection of human rights can speed the processing of the complaint and assure international protection for victims in the shortest time period possible. Therefore, we ask the Commission to accept this complaint.


Resorting to the international justice system is a right enshrined in international treaties and in the Republic of Guatemala's Constitution. Thus, we turn to the Inter-American System of Human Rights Protection in order that the Guatemalan state fulfills its international obligations to uphold human rights. While impunity continues to exist, there will not be respect for human rights or full democracy in Guatemala.


For the right to a just country!
Association for Justice and Reconciliation - AJR

Center for Human Rights Legal Action - CALDH
Center for Justice and International Law - CEJIL

Guatemala's Human Rights Law Firm - BDH

Wednesday, November 6, 2013

Sobrevivientes entregan denuncia contra el estado de Guatemala por denegación de justicia en el caso de genocidio



 DENUNCIA INTERNACIONAL CONTRA ESTADO DE GUATEMALA
POR DENEGACION DE JUSTICIA EN EL CASO DE GENOCICIO

Washington D.C. 06 de noviembre 2013.- Víctimas sobrevivientes del genocidio en Guatemala y organizaciones sociales, interpusieron hoy, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), una denuncia contra el Estado de Guatemala por la impunidad que persiste de las graves violaciones a los derechos humanos cometidas en perjuicio del pueblo ixil. La denuncia se fundamenta en la violación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de otros tratados internacionales de derechos humanos.

En la denuncia, las organizaciones afirmaron que el Estado de Guatemala ha incumplido con la obligación de garantizar a las víctimas su derecho a acceder a la justicia ya que por más de 30 años no se ha juzgado a ninguno de los responsables de las violaciones sufridas por miles de víctimas.

Tal conducta compromete la responsabilidad del Estado ya que según lo ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos “la impunidad propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y de sus familiares”.

Algunos de los hechos que fueron denunciados ante la CIDH, en relación con el caso de genocidio cometido en contra del grupo étnico maya Ixil, consisten en más de 60 masacres y ataques de miembros del ejército guatemalteco que dejaron como saldo aproximadamente 1771 víctimas asesinadas, así como numerosas víctimas de desaparición forzada, violencia sexual, tortura y desplazamiento forzado.

Además, en relación con el proceso que se siguió en contra de los ex generales Efraín Ríos Montt y Mauricio Rodríguez Sánchez, se denunciaron las deficiencias e irregularidades de las resoluciones emitidas por las autoridades en el proceso penal, como por ejemplo: la falta de acceso a los archivos del Ministerio de la Defensa; tolerancia de las autoridades judiciales frente al abuso de acciones de amparo y de inconstitucionalidad y dilaciones indebidas en su resolución; la falta de fundamentación y arbitrariedad de las resoluciones de amparo provisional; la duración excesiva del proceso penal; los ataques a la independencia judicial y la falta de protección a los participantes en el proceso.

En particular, se destacaron ante la CIDH las irregularidades que caracterizaron la resolución de fecha 20 de mayo de 2013 dictada por tres miembros de la Corte de Constitucionalidad mediante la cual se anuló el proceso seguido contra los citados militares.

Ante todo lo anterior, los peticionarios nos hemos visto obligados a acudir ante la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, con la esperanza de que el sistema regional de protección de los derechos humanos agilice el trámite de la petición y asegure la protección internacional de las víctimas en el menor plazo posible. Por lo que pedimos a la Comisión la admisibilidad de la presente denuncia.

Acudir a la justicia internacional es un derecho consagrado en los tratados internacionales y en la Constitución Política de la República de Guatemala, por lo que acudimos al Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos con el fin de que el Estado cumpla con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Mientras haya impunidad no habrá respeto a los derechos humanos en Guatemala ni democracia plena.

¡Por el derecho a un país justo!

Asociación para la Justicia y Reconciliación - AJR
Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos – CALDH
Centro por la Justicia y el Derecho Internacional - CEJIL
Bufete Jurídico por los Derechos Humanos - BDH

Wednesday, September 4, 2013

Organizaciones indígenas guatemaltecas denuncian al estado por la ley minera ante la CIDH

Fuente: Consejo del Pueblo Maya de Occidente (CPO) – Red en Solidaridad con el Pueblo de Guatemala (NISGUA) – Alerta Minera Canadá – Centro para el Derecho Ambiental Internacional (CIEL)



(Ciudad de Guatemala/Ottawa/Washington) Martes, el Consejo del Pueblo Maya de Occidente (CPO) de Guatemala presentó una demanda ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), alegando que se aprobó la ley minera sin consulta previa tal como se requiere bajo la ley nacional e internacional. El CPO recurre a la CIDH debido a que ha agotado todos los canales disponibles a nivel nacional para poner alto a las violaciones resultando a raíz de la actual ley minera.

El CPO cuestionó la constitucionalidad de la ley minera de 1997 por primera vez en una demanda interpuesta ante la Corte de Constitucionalidad de Guatemala en julio de 2012. Sin embargo, en marzo de 2013, la Corte de Constitucionalidad falló a favor de la vigencia de la ley minera, contraviniendo las obligaciones legales que tiene Guatemala de consultar la población indígena antes de aprobar políticas que podrían afectar sus territorios de forma significativa.

“Creemos que la decisión de la Corte de Constitucionalidad es ilegal y contradictoria, dado que la misma corte decretó en 2011 que la consulta es un derecho constitucional de los pueblos indígenas de Guatemala. La ley de minería no fue consultado con los pueblos indígenas a pesar que es una medida legislativa susceptible de afectar nuestra forma de vida y que el estado de Guatemala se comprometió de cumplir al ratificar instrumentos internacional de derechos colectivos de pueblos indígenas como el convenio 169”, dijo Lucia Xiloj, abogada y miembro del equipo legal del CPO.


Con más de 360 licencias otorgadas y más de 600 pendientes, el sector minero en Guatemala ha dado lugar al aumento del conflicto y la violencia en diversas partes del país. Al raíz de estos conflictos está la falta de respeto para el consentimiento libre, previo e informado de las comunidades afectadas por los proyectos y las políticas mineras.

Desde 2005, casi un millón de personas han votado en contra de la minería en sus territorios en 78 consultas comunitarias realizadas en el país. Además, una encuesta libre publicada en enero de 2013 demostró que 66% de guatemaltecos rechazan la actividad minera. Sin embargo, ni el gobierno ni las empresas mineras han respetado las decisiones comunitarias; al contrario, se ha intensificado la represión contra quienes se oponen a la minería.

“El conflicto, que tiene a su raíz la violación del derecho a la consulta, ha resultado en ataques violentos y muertos, y la criminalización y persecución de líderes comunitarios”,  dijo Lolita Chávez, miembro del CPO y firmante de la denuncia ante la CIDH.



Bajo el Acuerdo Sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas en los Acuerdos de Paz de Guatemala, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo, y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Guatemala está obligada a respetar el derecho de los pueblos indígenas al consentimiento libre, previo e informado sobre cualquier proyecto que podría impactarles de una forma adversa, y de consultarlos antes de aprobar leyes o iniciativas administrativas que afectarían sus derechos. 

“Una respuesta favorable de la Comisión Interamericana a este caso es de gran importancia, dado que la actual ley minera ha permitido que empresas mineras, de los Estados Unidos y Canadá en particular, explotan los territorios indígenas con una falta de consideración total para la toma de decisiones de los pueblos indígenas sobre sus territorios y recursos naturales”, dijo Kris Genovese, abogada del Centro para el Derecho Ambiental Internacional en Washington D.C.

El Consejo del Pueblo Maya del Occidente es una coalición de autoridades indígenas e instituciones de siete departamentos de Guatemala. La denuncia puesto ante la CIDH tiene 32 firmantes en representación de 8 pueblos indígenas que conforman el Consejo del Pueblo Maya del Occidente. Cada firmante fue elegido durante asambleas comunitarias llevado a cabo antes de sentar la denuncia.

Contactos
Ellen Moore, NISGUA, ellen(at)nisgua.org, (510) 868-0612
Jen Moore, MiningWatch Canada, jen(at)miningwatch.ca, (613) 569-3439
Amanda Kistler, Centro para el Derecho Ambiental Internacional, akistler(at)ciel.org, (202) 742-5832

Antecedentes

En mayo, se mandó el ejército a las comunidades indígenas y no-indígenas por el proyecto Escobal de Tahoe Resources, un proyecto minero de plata al sur de la Ciudad de Guatemala, después de un aumento en la violencia en la zona, lo que incluyó el disparar por parte del equipo de seguridad de la mina en contra de un grupo manifestando de forma pacífica en frente del proyecto. El gerente de seguridad de la empresa y su asesor están actualmente enjuiciados y esperando una audiencia sobre su presunto involucramiento en ordenar y después encubrir evidencia sobre el ataque.

Tahoe Resources es un empresa estrechamente relacionado a la Goldcorp, la cual vendió el proyecto Escobal a Tahoe en 2010 y que actualmente posee 40% de sus acciones y con múltiples puestos en su junta directiva. La mina Marlin de Goldcorp en el noroeste de Guatemala ha sido una fuente de tensiones continuas por falta de respeto a los derechos y las tierras indígenas, y por impactos sobre las fuentes de agua y la salud pública.

Durante casi un año y medio, los pobladores en La Puya, inmediatamente al norte de la Ciudad de Guatemala, han sostenido un bloqueo pacífico en la entrada del proyecto minero Tambor. Este proyecto se encuentra actualmente en manos de Kappes Cassidy & Associates, que adquirió el proyecto de Radius Gold, con sede en Vancouver, en agosto de 2012, después del atento contra de Yolanda Oquelí. Quienes se oponen al proyecto han sufrido amenazas repetidas por parte de los empleados de la empresa durante los últimos diez meses, a pesar de haber entrado en un diálogo de alto nivel con el gobierno en junio.

En agosto, Derechos en Acción reportó que un grupo de mujeres en la municipalidad de El Estor están enfrentando intimidación y hostigamiento por su participación en llevar tres demandas en contra de Hudbay Minerals, con sede en Toronto. Las demandas refieren a la violación sexual de un grupo de once mujeres durante un desalojo forzoso en 2007, y el asesinato a tiros en 2009 de Adolfo Ich Chamán y paralisis de German Choc. Se está litigando el caso en una corte de la provincia de Ontario, Canadá y marcan la primera vez que las cortes canadienses admiten un caso en contra de una empresa matriz por presuntos abusos por parte de su empresa filial en la extranjera.

Comunicado del CPO: El Consejo de los Pueblos Mayas y Xinca, denuncian al estado de Guatemala ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos


Porque la Corte de Constitucionalidad, mediante sentencia emitida el 28 de febrero de 2013, resolvió sin lugar la acción de inconstitucionalidad planteada en contra de la Ley de Minería el 12 de marzo de 2012.



Dicha sentencia incurrió al Estado de Guatemala en responsabilidad internacional al dejar vigente la Ley de Minería; no obstante la obligación internacional del Estado de garantizar el ejercicio efectivo de nuestros derechos políticos de participación, consulta y consentimiento en materia legislativa.



Los derechos humanos colectivos e individuales que han sido violentados por el Estado de Guatemala incluyen:



a. Derechos políticos ―derechos de participación, consulta y consentimiento―, reconocidos en el artículo 23.1.a de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (la Convención).


b. Derecho de igualdad ante la ley, reconocido en el artículo 24 de la Convención.


c. Derecho a las garantías judiciales y protección judicial ―derecho de acceso a la justicia―, reconocido en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención. En relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención.



Con base en la descripción de hechos y la enunciación de los derechos violentados, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitamos:



a. Que proceda al análisis de nuestro caso y que requiera al Estado de Guatemala las observaciones pertinentes.


b. Que emita el respectivo informe de admisibilidad.


c. Que determine la responsabilidad del Estado de Guatemala como violador de los artículos 23.1.a, 24, 8.1 y 25.1, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a través de la emisión de un informe de fondo.

Tuesday, September 3, 2013

El Consejo de los pueblos Mayas y Xinka denuncian al estado de Guatemala ante la CIDH

El Consejo presenta su denuncia el 3 de septiembre de 2013. Foto: CPO

EL CONSEJO DE LOS PUEBLOS MAYAS Y XINKA, DENUNCIAN AL ESTADO DE GUATEMATEMA ANTE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Porque la Corte de Constitucionalidad, mediante sentencia emitida el 28 de febrero de 2013, resolvió sin lugar la acción de inconstitucionalidad planteada en contra de la Ley de Minería el 12 de marzo de 2012.

Dicha sentencia incurrió al Estado de Guatemala en responsabilidad internacional al dejar vigente la Ley de Minería; no obstante la obligación internacional del Estado de garantizar el ejercicio efectivo de nuestros derechos políticos de participación, consulta y consentimiento en materia legislativa.

Los derechos humanos colectivos e individuales que han sido violentados por el Estado de Guatemala son:

a. Derechos políticos ―derechos de participación, consulta y consentimiento―, reconocidos en el artículo 23.1.a de la Convención.

b. Derecho de igualdad ante la ley, reconocido en el artículo 24 de la Convención.

c. Derecho a las garantías judiciales y protección judicial ―derecho de acceso a la justicia―, reconocido en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención. En relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención.

Con base en la descripción de hechos y la enunciación de los derechos violentados, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitamos:

a. Que proceda al análisis de nuestro caso y que requiera al Estado de Guatemala las observaciones pertinentes.

b. Que emita el respectivo informe de admisibilidad.

c. Que determine la responsabilidad del Estado de Guatemala como violador de los artículos 23.1.a, 24, 8.1 y 25.1, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a través de la emisión de un informe de fondo.

Ciudad de Guatemala; 3 de Septiembre de 2013.